En aplicación de la normativa internacional SOLAS, a partir del próximo 01 de julio de 2016, será obligatorio proporcionar el “peso bruto total verificado” (VGM – Verified Gross Mass) de cualquier contenedor lleno que vaya a ser embarcado.

Esta normativa será de aplicación en todos los países, y la responsabilidad de proporcionar esta información recae sobre el embarcador.

El principal problema que se plantea, es la falta de medios en las terminales portuarias para realizar el pesaje de todos los contenedores.

¿Dónde se pueden pesar los contenedores?

El pesaje del contenedor se podrá realizar dentro de las terminales. En Barcelona el Puerto ofrece este servicio en las diferentes terminales, y en Valencia también se están instalando básculas en ellas, de la misma forma que la APV las está instalando en la entrada del Puerto.  Este servicio generará un coste (cada terminal indicará el suyo) que aún no se ha establecido.

También se va a poder realizar el pesado de los contenedores en las instalaciones del embarcador, aunque siempre se deberá de realizar por básculas homologadas por entidades aprobadas por la ENAC.

La empresa deberá de disponer de un sistema de gestión de calidad certificado de acuerdo con la norma ISO 9001 u otro estándar de calidad equivalente con un alcance que incluya los procesos de control y trazabilidad de la información del peso de las mercancías.

Margen de tolerancia:

Se va a autorizar un margen de tolerancia de más o menos el 5%. Siempre, naturalmente, sin pasar del peso máximo autorizado para cargar en el contenedor en cuestión y que está explícito en la placa del propio contenedor.

Las discrepancias entre el peso declarado en el VGM a la llegada a la terminal y el peso realizado por la terminal, se decidirá a favor del peso de la terminal.

Grupajes (LCL)
Para poder conseguir el VGM, deben indicarnos el peso real de las mercancías, ya que un peso erróneo implicaría retrasos y gastos extras. En el caso de no disponer de los medios para poder pesar las mercancías, Vallès Forwarding, s.l. ponrdá a su disposición todos los medios necesarios.

Fecha de aplicación
Aunque este requisito se indicó como obligatorio a partir del 1 de julio de 2016, la Organización IMO ha establecido un periodo de gracia de 3 meses, hasta el 1 de octubre, para que las Autoridades Portuarias y los diferentes Estados fundamenten las medidas necesarias y procedimientos para la aplicación del SOLAS.
INFORMACION Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA REGULACION 2, PARTE A, DEL CAPITULO VI DEL CONVENIO SOLAS, SOBRE LA VERIFICACION DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM – Verified Gross Mass), CON ANTERIORIDAD A SU CARGA A BORDO DE UN BUQUE.

Con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad en el ámbito marítimo, tanto en alta mar como en las costas, la Organización Marítima Internacional (IMO) ha adoptado varias enmiendas a la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). Estas enmiendas entrarán en vigor a partir del 1 de Julio de 2016 y tienen como objetivo obtener una medida exacta del peso bruto de cada contenedor lleno antes de proceder a su carga a bordo de un buque.

La mencionada Organización (IMO) ha publicado unas directrices, con el objeto de crear un enfoque común a la implementación y cumplimiento de los requerimientos de la mencionada convención (SOLAS) en relación a la obtención de tal peso verificado (Verified Gross Mass or VGM, en sus siglas inglesas) de cada contenedor lleno antes de su carga a bordo.

El propósito del presente documento es proporcionar la guía necesaria para el cumplimiento de las reglas tal cual impone la próxima entrada en vigor de las enmiendas indicadas.

Alcance y ámbito de aplicación

  • Las normas contenidas en la enmienda arriba mencionada se aplicaran a TODOS los contenedores llenos sujetos a la Convención para la Seguridad de los Contenedores o “Convention for Safe Containers” (CSC).

Principios Básicos

  • Un contenedor previsto para su exportación no se cargara a bordo de un buque, a menos que se haya obtenido, previamente a la operativa de carga, el Peso verificado (VGM).
  • Cualquier eventual coste extra o adicional, tales como pesaje, manipulación , acarreo , demoras, almacenajes , multas , sanciones, posicionados, vaciado o llenado del contenedor que resulten directa o indirectamente del no cumplimiento de las normas arriba mencionadas, serán siempre por cuenta del embarcador.

INFORMACION Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA REGULACION 2, PARTE A, DEL CAPITULO VI DEL CONVENIO SOLAS, SOBRE LA VERIFICACION DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM – Verified Gross Mass), CON ANTERIORIDAD A SU CARGA A BORDO DE UN BUQUE.

La responsabilidad de la obtención, documentación e información del peso verificado (VGM) para cada contenedor lleno es total y únicamente del embarcador. De acuerdo al Convenio arriba mencionado (SOLAS) el embarcador es toda aquella parte con entidad legal o persona jurídica que es nombrada como “embarcador” en el conocimiento de embarque (sea éste B/L Original o SEAWAYBILL), o en documento intermodal equivalente, o en su terminología inglesa como “shipper”, incluyendo los casos en los que tal entidad o persona se mencione bajo la cláusula “en nombre de” o, en su terminología inglesa, “on behalf of”.

Métodos para obtener el peso verificado (VGM)

Método 1:

Después de llenar, cerrar y precintar el contenedor , el embarcador pesará u ordenara pesar a una tercera parte autorizada mediante mecanismos de pesaje debidamente calibrados y homologados.

Método 2:

Este método está sujeto a la aprobación previa por la autoridad competente del Estado en cuyo territorio el llenado del contenedor tiene lugar.

El método 2 consiste en un cálculo obtenido de la suma de los siguientes elementos:

Peso del producto contenido .

  1. Peso del material de empaquetado del contenido mencionado en el punto 1
  2. Peso de los pallets , materiales de sujeción , embalajes adicionales y cualquier otro elemento presente en el interior del contenedor que no sea parte del contenido según los puntos 1 y 2.
  3. Peso del contenedor vacío (Tara)

El método 2 no es adecuado para ciertos tipos de cargas, como mercancías a granel, flexitanks y otras de parecidas características, para las cuales el método 1 es el único a ser usado.

o No se acepta ningún valor para los pesos proveniente de estimaciones o promedios, tanto para la carga contenida en el contenedor como para la tara del mismo.

o El embarcador usará la tara indicada en la placa CSC visible del contenedor.

INFORMACION Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA REGULACION 2, PARTE A, DEL CAPITULO VI DEL CONVENIO SOLAS, SOBRE LA VERIFICACION DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM – Verified Gross Mass), CON ANTERIORIDAD A SU CARGA A BORDO DE UN BUQUE.

Documentación

  • Las cias.navieras ofrecen varias posibilidades para ser notificado e informado del peso verificado (VGM) por parte del embarcador/”shipper” o en su nombre:
  • Instrucciones de embarque
  • El certificado de pesaje en los términos estipulados en la enmienda arriba indicada puede adjuntarse a las instrucciones usualmente usadas por los embarcadores. Tal documento debe:
    • Mostrar claramente y sin lugar a dudas que el peso informado, por contenedor, es el “peso verificado (VGM)”. Tal peso será dado en KILOGRAMOS, medida utilizada en España, según el Sistema Internacional.
    • El documento que se proporcione como certificación del peso verificado (VGM) del contenedor lleno, debe ir firmado por una persona debidamente autorizada, apoderada para actuar y obligarse en nombre del embarcador. Se acepta firma electrónica y en su defecto, el nombre del firmante se indicara en letras mayúsculas.

Documentación

  • Por comunicaciones según protocolos EDIFACT
  • Formato VERMAS
  • Plataforma Odyssey
  • Plataforma INTTRA platform

Plazos límite

Se establecerán plazos límite para la presentación del peso verificado (VGM) cuyo cumplimiento será obligatorio para informar adecuadamente y en tiempo requerido tanto al Departamento de Planificación del Buque como a las Terminales, a efectos de poder garantizar la carga de los contenedores a bordo. Estos plazos se establecerán en función de las circunstancias particulares de cada puerto, pudiendo ser diferentes para cada caso, y serán notificados por las cias navieras en cada puerto de embarque