Incoterms 2020

Posted by Vallesforwarding

Las reglas Incoterms explican un conjunto de once términos comerciales comúnmente utilizados que reflejan la práctica entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías. Describen obligaciones, riesgo y costos.

Información adicional en PDF: Incoterms 2020

REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE

 EXW / En Fábrica

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando pone la mercancía a disposición del comprador en un lugar designado (como una fábrica o almacén, que puede ser o no las instalaciones del vendedor).

El riesgo se transmite cuando la mercancía se pone, no cargada, a disposición del comprador.

Tanto los trámites aduaneros de exportación en origen como de importación en destino corren por cuenta del comprador. La participación del vendedor en el despacho de exportación se limita a proporcionar ayuda para obtener los documentos y la información que el comprador pueda necesitar. Si la intención del comprador es exportar la mercancía y prevé dificultades para obtener el despacho de exportación, se aconseja que escoja la regla FCA, con la que la obligación y el costo de obtener el despacho de exportación recaen sobre el vendedor.

 

FCA / Franco Porteador

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en una de estas dos maneras:

Primero, cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega cuando se carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador.

Segundo, cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando habiendo sido cargada en los medios de transporte del vendedor, alcanza el otro lugar designado y está preparada para la descarga desde aquellos medios de transporte del vendedor y a la disposición del portador o de otra persona designada por el comprador.

El riesgo se transmite cuando la mercancía se entrega en el lugar convenido (en los dos casos anteriores).

FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

CPT / Transporte Pagado Hasta

Significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador poniéndola en poder del portador contratado por el vendedor.

El riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor, no obstante, debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado.

CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

CIP / Transporte y Seguro Pagados Hasta

Significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador poniéndola en poder del porteador contratado por el vendedor.

El riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor, no obstante, debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado.

El vendedor también debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía desde el punto de entrega hasta la menos el punto de destino (cobertura de seguro amplia que cumpla con las Cláusulas de Carga de Instituto (A) o una cláusula semejante).

CIP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

DAP / Entregada en Lugar

Significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

El riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador en el lugar acordado.

DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

DPU / Entregada en Lugar Descargada

Significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- cuando la mercancía una vez descargada de los medios de transporte de llegada. Se pone a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado y descargarla. DPU es la única regla Incoterms que exige al vendedor que descargue la mercancía en destino. Si la intención de las partes fuera que el vendedor no corra con el riesgo y el costo de la descarga, deberían evitar la regla DPU y utilizar, en cambio, DAP.

DPU exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

DDP / Entregada Derechos Pagados

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, despachada para la importación, en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga, en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado en ese lugar. En esta regla Incoterms, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo.

DDP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable, así como para la importación, y que pague cualquier derecho de importación o que lleve a cabo cualquier trámite aduanero. Por tanto, si el vendedor no puede obtener el despacho de importación y preferiría dejar estos temas en manos del comprador en el país de importación, entonces el vendedor debería considerar la posibilidad de elegir las reglas DAP o DPU, bajo despacho de importación para el comprador. Puede haber consecuencias fiscales y estos impuestos quizá no puedan recuperarse del comprador.

 

REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

FAS / Franco al Costado del Buque

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado o cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada.

El riesgo se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

FAS exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

FOB / Franco a Bordo

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado o procura la mercancía así ya entregada.

El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

FOB exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

CFR / Costo y Flete

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque o procura la mercancía así ya entregada.

El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. En CFR, el vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de obtener una cobertura de seguro: se aconseja al comprador, por tanto, que obtenga alguna cobertura para si mismo.

CFR exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

CIF / Costo, Seguro y Flete

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque o procura la mercancía así ya entregada.

El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. El vendedor debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador desde el puerto de embarque hasta al menos el puerto de destino (cobertura de seguro limitada que cumpla con las Cláusulas de Carga de Instituto (C)).

CIF exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

 

by INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE

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