Registro de Exportadores (sistema REX)
El sistema de Registro de Exportadores (sistema REX) es el sistema de certificación del origen de las mercancías que se aplica en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) des del 1 de Enero de 2017. Se basa en el principio de auto certificación por parte de los operadores económicos que realizarán sus propias declaraciones sobre el origen de sus mercancías.
El sistema REX reemplazará progresiva y completamente el actual sistema de certificación de origen basado en certificados de origen Form A expedidos por las autoridades de los países beneficiarios y en declaraciones en factura realizadas bajo ciertas condiciones por operadores económicos.
En el marco de este sistema, para poder hacer una declaración de origen, el operador económico deberá estar registrado en una base de datos gestionada por las autoridades competentes del país beneficiario, convirtiéndose así en “exportador registrado”.
Registros de exportadores registrados ( REX ): https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DC47.shtml
La Comisión UE ha publicado la lista de países que podrán aplicar el sistema REX:
Aplicación del sistema REX a partir del 01/01/2017:
Angola, Burundi, Bután, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Comoras, Congo, Islas Cook, Djibouti, Etiopía, Micronesia, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, India, Kenia, Kiribati, Laos, Liberia, Mali, Nauru, Nepal, Niue (Isla), Pakistán, Islas Salomón, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Santo Tomé y Príncipe, Chad, Togo, Tonga, Timor-Leste, Tuvalu, Yemen y Zambia.
Aplicación del sistema REX a partir del 01/01/2018:
Afganistán, Armenia, Bolivia, Costa de Marfil, Eritrea, Gambia, Guinea, Malawi, Mozambique, Myanmar, Níger, Ruanda, Sri Lanka, Sudan, Suazilandia, Siria y Tanzania.
Aplicación del sistema REX a partir del 01/01/2019:
Bangladesh, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Haití, Indonesia, Kirguizistán, Lesoto, Madagascar, Mauritania, Mongolia, Nigeria, Paraguay, Filipinas, Samoa, Senegal, Tayikistán, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu y Vietnam.
Durante este período transitorio convivirán los dos sistemas, es decir, se podrán seguir expidiendo certificados Form A para aquellos exportadores que aún no se hayan registrado en el sistema REX y se dejarán de expedir dichos certificados para los exportadores que se hayan registrado en el sistema, quienes deberán utilizar la comunicación a través del mismo.
Así, al final de este período, los envíos de más de 6000 EUR tendrán derecho al tratamiento arancelario preferencial del SPG en sus importaciones en la UE únicamente si van acompañados de una declaración sobre el origen efectuada por un exportador registrado en el sistema REX.
Para aplicar eficazmente el sistema REX, un país beneficiario del SGP debe satisfacer dos requisitos previos:
- Presentar a la Comisión un compromiso de cooperación administrativa en el marco del sistema REX (artículo 70 del Reglamento de aplicación (UE) 2015/2447).
- Comunicar a la Comisión los datos de contacto de las autoridades competentes en relación con el registro de los exportadores y la cooperación administrativa (artículo 72 del Reglamento de aplicación (UE) 2015/2447).
PDF: HELP_REX